CACERES, HUGO RAMON c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/HABEAS DATA
Habeas data por Pensión Universal para el Adulto Mayor contra la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de fecha 27/03/2026, imponiendo las costas de alzada a la vencida por haber dado motivo al pleito.
¿Quién es el actor?
Cáceres, Hugo Ramón (representado por Giannina Nediani).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Habeas data relativo a la rectificación de informe migratorio ante ANSES y el acceso a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 27/03/2026 en lo que fue materia de agravios; además se impusieron las costas de la alzada a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"la regla general en materia de costas, aceptada por nuestro ordenamiento procesal determina que éstas se deben imponer en función de la derrota o vencimiento, este principio no implica una suerte de penalidad para el litigante vencido, sino que tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que la conducta de aquel lo obligó a incurrir, de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva."
"Considera este Tribunal que no le asiste razón a la accionada en su planteo ya que si bien la cuestión incoada se torno en abstracta, esto fue debido a que la rectificación de informe migratorio suministrado a ANSES se produjo después de la presentación judicial a pesar de haberlo pedido con anterioridad en sede administrativa. Por lo tanto, siendo su accionar el que generó la necesidad de acudir a la jurisdicción en búsqueda de la tutela judicial efectiva del derecho invocado, corresponde que soporte la costas ocasionadas."
"Por lo expuesto, estimamos razonable que las costas de primera instancia sean impuestas a la vencida por haber dado motivos para que se origine el pleito, por lo que se confirma la sentencia en lo que fue motivo de agravios. Que en cuanto a las costas de esta instancia, corresponde imponerlas a la vencida en razón del resultado del recurso."
- No hubo voto en disidencia consignado en la parte resolutiva; la decisión de la Cámara es la confirmación indicada.
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