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PLASTICOS LA RIOJA S.A. C/ DIRECCION GRAL. DE ADUANAS-TUCUMAN - DEMANDA CONTENCIOSA

Plásticos La Rioja S.A. inició acción contenciosa contra la Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA) cuestionando la resolución n.º 145/03. La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar al recurso de apelación de la parte demandada y revocó el punto II de la sentencia de 17/11/2025, imponiendo las costas de primera instancia a la actora vencida por aplicación del art. 68 CPCCN.

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¿Quién es el actor?

Plásticos La Rioja S.A. (absorbida por Atiles S.A. según constancias del expediente).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA, actualmente ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción contenciosa tendiente a que se revoque parcialmente la resolución n.º 145/03 (actuaciones n.º SA74-01-072). La apelación atacó específicamente el punto II de la sentencia de fecha 17/11/2025 referido a la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán aceptó la excusación del juez y, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; revocó el punto II de la sentencia de fecha 17/11/2025 e impuso las costas de primera instancia a la actora vencida. Además, impuso las costas de esta instancia por el orden causado y ordenó registrar, notificar, publicar y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En cuanto a la sentencia de fecha 17 de Septiembre de 2025 ... II) Costas, por su orden (art. 68 2do párrafo CPCCN). ...". "La recurrente expresó agravios. ... su queja se centra en la arbitrariedad de la sentencia de grado al imponer las costas por su orden. Al respecto indica que el artículo 68 del C.P.C.C.N. establece un sistema de imposición de costas 'objetivo', vale decir, basado en el resultado del pleito." "Por ello concluye que en el supuesto de autos la normativa vigente era clara y resultaba evidente que el reclamo no prosperaría, siendo traído el Estado a un proceso en forma totalmente inoficiosa, que no resultaría justo que deba cargar." "De la reseña realizada entendemos que le asiste razón a la demandada en que se aplique el principio procesal de art.68 del CPCCN, en cuanto a que las costas deben ser soportadas por la parte vencida, puesto que no se advierte razón alguna que justifique apartarse de éste, más aún cuando la actitud de la actora fue absolutamente pasiva a lo largo del proceso. Conforme a ello, corresponde revocar el punto II de la sentencia de fecha 17/11/2025, e imponer las costas de primera instancia a la actora vencida."
- Votos en disidencia: No consta disidencia relevante en la parte resolutiva; la resolución final recoge el acuerdo que revoca el punto II y dispone las costas conforme se transcribe.

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