CASTRO, DARDO ONORIO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes de haberes y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario - Sala B confirmó parcialmente la sentencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
CASTRO, DARDO ONORIO JUAN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; cuestiones sobre índice de actualización, tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), aportes por moratoria, intereses moratorios, aplicación de la ley 27.541 y la constitucionalidad de normas (ley 27.426 y DNU 157/2018), y tributación (Impuesto a las Ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios (según considerandos y precedentes “MULLER” y “GOTTIG”), revocó lo resuelto respecto del artículo 2 de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida, con devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"6°) Respecto a los agravios relativos a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas."
"7°) Sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 17 de septiembre 2020..."
"8°) Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal ... corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
- Votos y disidencias relevantes: La Dra. Elida I. Vidal expone el voto principal; la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello adhiere en lo sustancial y sostiene la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias. El Dr. Aníbal Pineda expresa disidencia respecto de la solución sobre la movilidad (remitiéndose al precedente “MORAS”) y discrepa en ese punto, aunque en el Acuerdo final se adoptaron las pautas del Considerando 6° (mayoría). La disidencia del Dr. Pineda respecto de la movilidad quedó consignada en su voto individual.
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