BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ LLENAS, BRIAN ERIC s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco Nación promovió demanda de cobro de pesos contra Brian Eric Llenas por saldos de tarjeta de crédito; el Juzgado Federal declaró el allanamiento del demandado, condenó a Llenas al pago de $11.913.472,36 más intereses y le impuso las costas del juicio en su totalidad.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Brian Eric Llenas.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por sumas de dinero reclamadas como saldo de crédito (resúmenes de tarjeta de crédito), incluyendo capital e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo a la demandada por allanada, se admitió la demanda del Banco Nación y se condenó a Brian Eric Llenas a pagar la suma reclamada de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS con 36/100 ($11.913.472,36) más intereses de ley, con plazo de cumplimiento de quince (15) días hábiles desde la aprobación de la liquidación; se impusieron las costas del juicio a la demandada en su totalidad; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Siendo el allanamiento un acto jurídico procesal del demandado que admite la legitimidad de las pretensiones del actor e implicando el mismo el reconocimiento del derecho de éste y la admisión de la viabilidad de la demanda y, no encontrándose comprometido el orden público por cuanto el objeto del allanamiento no se halla sustraído del poder dispositivo de las partes, corresponde tener a la accionada por allanada a las pretensiones de la actora en los términos del art. 307 del CPCCN."
"En relación a las costas cabe destacar que: 'Quien se allana, en definitiva, se somete a la pretensión solicitada por el actor en la demanda, por lo que, en principio, las costas deberían ser soportadas por el primero, por aplicación del principio objetivo de la derrota. Por tanto, para que proceda la exención de costas en el supuesto de allanamiento, éste debe ser oportuno y quien lo practica no debe por su culpa haber dado lugar a la reclamación.' (Roland Arazi – Jorge A. Rojas, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales', tercera edición ampliada y actualizada, Tomo I, Rubinzal – Culzoni editores, pág. 430)."
"Sentado ello, puesto que su conducta motivó el inicio de la presente acción (art. 70 inc. 1 CPCCN) las costas deberán ser soportadas por la demandada en su totalidad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión corresponde al juez de primera instancia consignado en el pronunciamiento final.
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