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PIZZI, MARIA GABRIELA (EN REPRESENTACION DE C.M.P) c/ A.M.E.P.B.A. (ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo por prestaciones de salud y suministros para menor con discapacidad contra AMEPBA. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó a la mutual la cobertura integral y/o reintegro de insumos, tratamiento psicológico y terapéutico, cuidador domiciliario (8 h/día) y medicamentos, rechazando la cobertura de ciertas prestaciones en Hospital Austral por no ser prestador contratado.

Amparo Discapacidad Ley 24.901 Prestaciones de rehabilitacion Insumos sensoriales Tablet como herramienta de comunicacion aumentativa Cuidador domiciliario Medicacion Cobertura integral Amepba


¿Quién es el actor?

María Gabriela Pizzi, por derecho propio y en representación de su hija menor CMP.

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires (AMEPBA).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener cobertura al 100% de prestaciones médicas, terapéuticas, insumos (listado detallado que incluye tablet Samsung Galaxy Tab S6 Life), acompañamiento terapéutico/cuidador domiciliario y medicación para CMP. Se solicitó además medida cautelar de idéntico sentido.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al amparo. Se ordenó a AMEPBA, en dos días, otorgar cobertura íntegra de los insumos listados (incluida la TABLET SAMSUNG GALAXY TAB S6 LIFE WIFI 10.4GB/128GB salvo que ya hubiera sido cubierta); se rechazó la cobertura de consultas en Hospital Austral cuando éste no sea prestador de la mutual; se hizo lugar a coberturas de psicología (4 sesiones/mes para cada padre), psicólogo infantil semanal, psiquiatra mensual para padres, evaluación kinesiológica y psicopedagógica mediante prestadores de cartilla o por reintegro previa acreditación; se ordenó la cobertura del cuidador domiciliario 8 h/día (40 semanales) mientras lo indique el médico; y se hizo lugar a la cobertura al 100% de la medicación prescrita (detalle incluido) mientras lo indiquen los tratantes. Costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo): 1) "Es decir padece doble vulnerabilidad (por ser menor y persona con discapacidad), por lo cual se encuentra amparada por el corpus iuris internacional que protege a estos colectivos, así como también la normativa interna. En lo relativo a la legislación nacional que regula la discapacidad, la Ley 24901 establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, destinadas a brindarles una solución a sus necesidades y requerimientos (art. 1º); ... En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera (art. 15), prestaciones terapéuticas educativas (art. 16), así como todos los servicios específicos y prestaciones complementarias enunciados en la Ley." 2) Informe pericial: "Se ha verificado que la menor presenta una patología de origen congénito que causa múltiples deficiencias y discapacidades, lo que justifica la necesidad de un tratamiento interdisciplinario y de la provisión de insumos específicos. La terapia ocupacional, fonoaudiología, musicoterapia y equinoterapia, así como los materiales sensoriales solicitados, son herramientas terapéuticas que buscan mitigar los síntomas y potenciar el desarrollo de habilidades funcionales, cognitivas y de comunicación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.901..." 3) Sobre la necesidad del dispositivo electrónico: la fonoaudióloga sostuvo que "se solicita la incorporación de un dispositivo electrónico, siendo conveniente el modelo Tablet Samsung Galaxy Tab s6 life wifi 10.4gb/128gb ... dado que la marca es de ensamblado nacional, cuenta con excelentes especificaciones técnicas, vida útil, accesorios y capacidad de almacenamiento…", concluyendo el juez que "se encuentra debidamente fundada la necesidad de contar con dicho elemento para la rehabilitación de la menor."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.

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