PIZZI, MARIA GABRIELA (EN REPRESENTACION DE C.M.P) c/ A.M.E.P.B.A. (ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo por prestaciones de salud y suministros para menor con discapacidad contra AMEPBA. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó a la mutual la cobertura integral y/o reintegro de insumos, tratamiento psicológico y terapéutico, cuidador domiciliario (8 h/día) y medicamentos, rechazando la cobertura de ciertas prestaciones en Hospital Austral por no ser prestador contratado.
¿Quién es el actor?
María Gabriela Pizzi, por derecho propio y en representación de su hija menor CMP.
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires (AMEPBA).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener cobertura al 100% de prestaciones médicas, terapéuticas, insumos (listado detallado que incluye tablet Samsung Galaxy Tab S6 Life), acompañamiento terapéutico/cuidador domiciliario y medicación para CMP. Se solicitó además medida cautelar de idéntico sentido.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al amparo. Se ordenó a AMEPBA, en dos días, otorgar cobertura íntegra de los insumos listados (incluida la TABLET SAMSUNG GALAXY TAB S6 LIFE WIFI 10.4GB/128GB salvo que ya hubiera sido cubierta); se rechazó la cobertura de consultas en Hospital Austral cuando éste no sea prestador de la mutual; se hizo lugar a coberturas de psicología (4 sesiones/mes para cada padre), psicólogo infantil semanal, psiquiatra mensual para padres, evaluación kinesiológica y psicopedagógica mediante prestadores de cartilla o por reintegro previa acreditación; se ordenó la cobertura del cuidador domiciliario 8 h/día (40 semanales) mientras lo indique el médico; y se hizo lugar a la cobertura al 100% de la medicación prescrita (detalle incluido) mientras lo indiquen los tratantes. Costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
1) "Es decir padece doble vulnerabilidad (por ser menor y persona con discapacidad), por lo cual se encuentra amparada por el corpus iuris internacional que protege a estos colectivos, así como también la normativa interna. En lo relativo a la legislación nacional que regula la discapacidad, la Ley 24901 establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, destinadas a brindarles una solución a sus necesidades y requerimientos (art. 1º); ... En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera (art. 15), prestaciones terapéuticas educativas (art. 16), así como todos los servicios específicos y prestaciones complementarias enunciados en la Ley."
2) Informe pericial: "Se ha verificado que la menor presenta una patología de origen congénito que causa múltiples deficiencias y discapacidades, lo que justifica la necesidad de un tratamiento interdisciplinario y de la provisión de insumos específicos. La terapia ocupacional, fonoaudiología, musicoterapia y equinoterapia, así como los materiales sensoriales solicitados, son herramientas terapéuticas que buscan mitigar los síntomas y potenciar el desarrollo de habilidades funcionales, cognitivas y de comunicación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.901..."
3) Sobre la necesidad del dispositivo electrónico: la fonoaudióloga sostuvo que "se solicita la incorporación de un dispositivo electrónico, siendo conveniente el modelo Tablet Samsung Galaxy Tab s6 life wifi 10.4gb/128gb ... dado que la marca es de ensamblado nacional, cuenta con excelentes especificaciones técnicas, vida útil, accesorios y capacidad de almacenamiento…", concluyendo el juez que "se encuentra debidamente fundada la necesidad de contar con dicho elemento para la rehabilitación de la menor."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.
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