BERNARDO, MARIA GUADALUPE c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora para obtener la inscripción en REPROCANN; la demanda quedó abstracta por haberse cumplido el objeto. El Juzgado declaró la cuestión abstracta y condenó en costas a la demandada conforme al art. 68 del C.P.C.C.N.
¿Quién es el actor?
María Guadalupe Bernardo.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que el Ministerio dicte el acto administrativo que resuelva la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN), trámite N° 313019, que constaba "PENDIENTE DE EVALUACIÓN" con fecha 08/07/2024.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la cuestión planteada y se impusieron las costas a la demandada (art. 68 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la accionada, al evacuar el informe requerido en sede judicial, manifiesta que 'ha procedido a inscribir a la contraria informando mediante IF-2026-24303355-APN-SSIYF#MS de fecha 09 de marzo de 2026'... configurándose una extemporaneidad manifiesta, ello no obsta a que, en atención al contenido del informe acompañado, deba tenerse por satisfecho el objeto de la acción, resultando inútil continuar con la tramitación del presente proceso, toda vez que, analizados los hechos expuestos y de conformidad con lo manifestado tanto por la parte actora como por la parte demandada, las presentes actuaciones han devenido abstractas y que la prosecución de la causa importaría un dispendio jurisdiccional inútil."
"Que, en relación a la imposición de costas, en los presentes autos puedo observar que el actor se vio obligado a incoar la presente acción para que la demandada se expida acerca de su solicitud y que, si bien cumplió con lo solicitado (conforme constancia adjunta en autos de fecha 17/03/2026), lo hizo luego de requerido informe en sede judicial; por lo que, de conformidad con lo establecido en el 68 del C.P.C.C.N., estimo apropiado que las costas sean soportadas por la demandada vencida."
- No existieron votos en disidencia relevantes consignados en el expediente: la resolución es dictada por el Juez de primera instancia conforme a los antecedentes fácticos y procesales.
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