BANCO CENTRAL DE LA REP ARG c/ ZAPATA RAUL E. Y ZAPATA RAUL LINDOLFO SOCIEDAD DE HECHO s/EJECUCION PRENDARIA
Incidente del demandado solicitó remisión por fuero sucesorio, prescripción y nulidad en la ejecución prendaria. El Juzgado Federal Nº2 rechazó todos los planteos, desestimó el recurso de revocatoria y confirmó el decreto del 17/12/2025, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco Central de la República Argentina (parte actora en la ejecución prendaria).
Demandado: Raúl Eduardo Zapata y "Raúl Lindolfo Zapata Sociedad de Hecho" (parte demandada/incidentista).
Objeto: ejecución prendaria incoada por el Banco Central de la República Argentina; en la incidencia se plantearon remisión por fuero de atracción sucesorio, prescripción de la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario de 01/09/2011, nulidad de actuaciones desde el decreto de 15/01/2015 y recurso de revocatoria contra decreto de 17/12/2025.
Decisión: Se rechazaron todos los planteos incidentales —remisión por fuero de atracción, prescripción, nulidad—; se desestimó el recurso de revocatoria contra el decreto de fecha 17/12/2025 confirmándolo en todos sus términos; se denegó por inapelable la apelación y nulidad interpuesta en subsidio; se impusieron las costas a la parte demandada; y se dispuso registro y notificación por cédula electrónica e informe a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"habiendo adquirido dicha decisión firmeza y autoridad de cosa juzgada, la cuestión no puede ser reeditada en esta instancia, correspondiendo sin más el rechazo del pedido de remisión formulado."
"Ello así, toda vez que dicha resolución se circunscribió a revocar parcialmente el pronunciamiento de grado y a disponer la suspensión del trámite ejecutivo hasta tanto recayera sentencia firme en las actuaciones antes referidas. De esta forma, al carecer dicho pronunciamiento del carácter de sentencia de condena ejecutable —inexistencia de actio iudicati—, la vía de la prescripción de la ejecutoria resulta jurídicamente inatendible y corresponde así su rechazo."
"La nulidad es la sanción que priva de efectos jurídicos a un determinado acto procesal, por la falta de concurrencia de los elementos formales imprescindibles a los fines de su validez; y que las nulidades procesales están íntimamente ligadas con el principio de defensa en juicio, toda vez que requieren un perjuicio concreto, para no importar un simple exceso formal (C.Fed. de San Martín, Sala I, 22-6-95, E.D. 170/436)."
Además, la sentencia señala que "si el defecto de procedimiento que motivó el planteo de nulidad, quedó debidamente subsanado en las actuaciones" y que el incidentista tuvo "plena oportunidad de plantear dicha defensa" (presentación de fecha 01/06/2026), por lo que no se configuró una afectación sustancial a la garantía de defensa en juicio.
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Natalia Analía Martínez en primer grado.
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