MOLINOS RIO DE LA PLATA SA. c/ DGA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Molinos Río de la Plata S.A. demandó a la Dirección General de Aduanas/AFIP por la devolución de derechos de exportación pagados en exceso sobre exportaciones de biodiesel. El Juzgado Federal N°2 de Rosario hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional -en el caso- el Decreto 100/2012 y ordenó la revocación de las resoluciones administrativas denegatorias, con devolución de lo pagado en exceso más intereses según las pautas fijadas en la sentencia.
¿Quién es el actor?
Molinos Río de la Plata S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas (actualmente Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
- Objeto de la demanda: Repetición (devolución) de derechos de exportación pagados en exceso por permisos de embarque oficializados bajo la vigencia del Decreto 100/2012; declaración de inconstitucionalidad del Decreto 100/2012; intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró inconstitucional en el presente caso el Decreto 100/2012, se revocaron las resoluciones administrativas indicadas (listadas en la parte resolutiva) que denegaron los recursos de repetición y se condenó a la demandada a restituir a la actora las sumas correspondientes a los derechos de exportación abonados en exceso con más intereses conforme las pautas fijadas en la sentencia; costas a la demandada; diferimiento de la regulación de honorarios; plazo de 15 días hábiles desde la aprobación de la liquidación para cumplimiento. (Total administrativo indicado en la causa por las destinaciones: $16.084.926,31.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "En definitiva, el Decreto 100/2012 –bajo cuya vigencia se registraron las operaciones de exportación por las cuales se solicita repetición
- no respeta los requisitos legales y constitucionales para su validez, ya que por su intermedio se determinó la alícuota de los derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa, ejerciendo el Poder Ejecutivo una potestad de la que carecía en una materia que es propia del Congreso de la Nación."
2) "La citada devolución debe efectuarse en Pesos toda vez que la demanda fue promovida en dicha moneda -II. Objeto (ii)
- y de conformidad con lo decidido por la C.S.J.N. en el precedente 'Cencosud' (C. 1242. XLIX. 'Cencosud SA (TF 29.535-A) c/ DGA')."
3) "Por consiguiente, habré de declarar la inaplicabilidad al caso de dicha norma y disponer que deberán sumarse intereses desde los reclamos de repetición, ocurridos en fechas 13/01/2015 y 14/01/2015 y hasta el 31/07/2019 (Resolución Ministerio de Hacienda 598/2019), mediante la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA (conforme artículo 768 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación); y a partir del 01/08/2019 y hasta el momento de su efectivo pago, regirán los intereses dispuestos en las resoluciones del Ministerio de Economía que correspondan según los períodos alcanzados."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución es de la/s Jueza/s que firman y constituye el pronunciamiento definitivo.
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