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SOSA, MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió acción contra ANSeS solicitando el reajuste de haberes y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426 y de la ley 27.609, declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones ANSeS N°56/2018 y Secretaría de Seguridad Social N°1/2018 y del art.3 del DNU 157/2018, y reguló costas y honorarios.

Reajuste de haberes Anses Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.609 Resolucion anses 56/2018 Dnu 157/2018 Impuesto a las ganancias Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

SOSA, MARÍA ELENA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas; impugnación de normativa sobre movilidad y procedimientos administrativos (resoluciones y DNU) y planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes y decretos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426 y lo ordenado respecto de la inconstitucionalidad de la ley 27.609; declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones ANSeS N°56/2018 y Secretaria de Seguridad Social N°1/2018 y del art. 3 del DNU N°157/2018; imponer las costas de esta instancia por su orden y regular honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "3°) En cuanto al agravio de la parte actora sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609, cabe señalar que del escrito de la demanda interpuesto surge que no fue objeto de reclamo, por lo que corresponde hacer lugar al agravio y revocar la sentencia en este punto." "6°) En cuanto al agravio de la demandada respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante fallo del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los Acuerdos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426." "5°) Ingresando al estudio de la queja de la accionada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, los planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos FRO 17753/2016 caratulado “GEREZ, Jorge Omar c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes”, resueltos mediante Acuerdo del 27 de noviembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal... En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia en cuanto al tratamiento de la movilidad y se remitió a otros precedentes (FRO 21559/2021 "MORAS") implicando que no adhirió plenamente al criterio mayoritario en materia de movilidad; además formuló observaciones respecto del impuesto a las ganancias. Estas manifestaciones figuran como voto disidente pero no modifican la decisión de la mayoría consignada arriba.

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