BUSTOS, RAQUEL MIRIAM c/ I.N.S.S.J.P. - PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra el INSSJP - PAMI solicitando cobertura al 100% de una neurocirugía de columna lumbar y sistema de fijación SILVER revestido en nanopartículas de plata. El Juzgado Federal declaró la cuestión abstracta por haberse efectuado la cirugía y ordenó imponer las costas a la demandada conforme al art. 14 de la ley 16986.
¿Quién es el actor?
RAQUEL MIRIAM BUSTOS (DNI 14.710.862).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI).
- Objeto de la demanda: cobertura al 100% y prestación efectiva de neurocirugía de columna lumbar (descompresión radicular con técnica MISS y fijación percutánea con prótesis revestida en plata) y sistema de fijación transpedicular lumbar para 4 niveles "SILVER" revestido en nanopartículas de plata; además se solicitó medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
se declaró abstracta la cuestión planteada; se impusieron las costas a cargo de la demandada (art. 14 ley 16986). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que dictada medida cautelar a fin de que la accionada le brinde la cobertura requerida, e intimada a su cumplimiento, en fecha 26/02/2026 la actora se presenta e informa que la cirugía debió llevarse a cabo con carácter de urgente, acreditando dicha circunstancia con el certificado médico suscripto por el neurocirujano César Calzone, por lo que solicita se declare la cuestión abstracta, no habiéndose opuesto la accionada.
Por ello, y siendo que es deber de los jueces pronunciar sus sentencias atendiendo al estado de cosas existentes al momento de decidir, no siendo posible que resuelvan cuestiones que han devenido abstractas o vacías de contenido durante el curso del proceso, no corresponde continuar con el trámite del presente.
En idéntico sentido se ha expedido la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, quien a su vez cita: 'En este aspecto, es reiterada la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a que los tribunales deben expedirse conforme a las circunstancias vigentes al momento en que adoptan sus decisiones, porque… “El perjuicio debe subsistir al momento de la decisión, pues la Corte Suprema debe atender a las circunstancias existentes en él” (Fallos 306:1160, 304:984 y 301:947).' (autos CRESPO Silvana Hebe ... sent. Del 09/03/2022)."
"Que, en relación a la imposición de costas, en los presentes autos puedo observar que la actora se vio obligada a incoar la presente acción para proteger en forma inmediata y rápida su salud, para que la demandada cumpliera con la prestación requerida y que, si bien le otorgó la cobertura solicitada, lo hizo luego de notificada de las presentes actuaciones y de dictada medida cautelar ordenando cobertura, habiendo sido necesario incluso mas de una intimación al cumplimiento, por lo que, de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la ley 16986, estimo apropiado que las costas sean soportadas por la demandada vencida."
- Disidencias: no existen votos en disidencia consignados en el expediente.
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