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GIULIANI, JORGE RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes de haberes previsionales y pago de retroactivos contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, revocó lo resuelto respecto del artículo 1 de la ley 27.609 y diferió su tratamiento para la ejecución, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

Reajustes previsionales Retroactivos Anses Ley 27.609 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Impuesto a las ganancias Intereses moratorios


¿Quién es el actor?

GIULIANI, JORGE RAUL.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; revocó lo resuelto respecto del artículo 1 de la ley 27.609 y difirió su tratamiento para la etapa de ejecución; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423. Se ordenó la inserción, publicación y devolución de los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "7°) Respecto al planteo formulado en relación a la ley 27.609, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MAS, MABEL GLADIS c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTES VARIOS”, expte N° FRO 8406/2024/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 30/12/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría. En dicho Acuerdo, por mayoría, se resolvió diferir el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución." "8°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 ..." "SE RESUELVE: I) Confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes mencionados. II) Revocar lo resuelto en relación al artículo 1 de la ley 27.609 y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución según lo establecido en el Considerando 7°). III) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. Insértese, hágase saber, publíquese y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen."
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. Aníbal Pineda manifestó explícita discrepancia respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, expresando: "Respecto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, disiento con la solución propuesta en virtud de lo expuesto en mi voto en los autos 'MAS, MABEL GLADIS c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTES VARIOS'...". (esto constituye la disidencia y no la decisión de la Cámara).

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