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LOPEZ, ROSANA CELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes y pago de diferencias de haberes previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del artículo 3 del DNU 157/2018, y ordenó imponer las costas a la demandada y regular honorarios al 30% en alzada.

Reajustes previsionales Anses Inconstitucionalidad decreto 807/2016 Dnu 157/2018 art.3 Costas Ley 27.423 Impuesto a las ganancias Honorarios alzada 30% Seguridad social Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

LOPEZ, ROSANA CELIA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; pago del haber recalculado y diferencias retroactivas reconocidas en primera instancia; impugnación de la metodología de actualización y del tratamiento fiscal (impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423; se regularon los honorarios ante la alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016." "Respecto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”." Complementariamente, los votos de la mayoría sostuvieron la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos reconvenidos, conforme la doctrina de la Corte Suprema y precedentes de la Cámara (citas a “GARCIA, Marta Susana …”, “DATTORE, Manuel Víctor …”, “Villamayor, Homero Jorge …” y pronunciamientos de la Cámara).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; las magistradas Vidal y Andalaf Casiello fundamentaron la decisión y el juez Pineda adhirió.

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