BUSEGHIN, JORGE ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajuste previsional solicitó recalculo del haber y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó lo resuelto respecto del art. 1 de la ley 27.609 y difirió su análisis para ejecución, declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
BUSEGHIN, Jorge Esteban (demandante/jubilado).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales; orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario
- Sala B confirmó parcialmente la sentencia apelada respecto de los agravios, revocó lo resuelto en relación al artículo 1 de la ley 27.609 y diferió su tratamiento para la etapa de ejecución, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida (art. 36 Ley 27.423). Devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"6°) En cuanto a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas.
7°) En lo atinente el planteo formulado respecto de la ley 27.609, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MAS, MABEL GLADIS c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTES VARIOS”, expte N° FRO 8406/2024/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 30/12/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría. En dicho Acuerdo, por mayoría, se resolvió diferir el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.
8°) Sobre las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”."
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda manifestó su disenso respecto de la solución propuesta sobre la movilidad y sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609, expresando su adhesión a criterios distintos contenidos en autos vinculados (señaló disidencia en lo atinente a movilidad y art. 1 de la ley 27.609). Esta posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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