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RIPOSATI, HUGO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando reajustes de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, declaró inconstitucional el artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada.

Reajustes previsionales Anses Pbu Ley 27.426 Ley 27.541 Dnu 157/2018 Costas Impuesto a las ganancias Movilidad Jurisprudencia csjn


¿Quién es el actor?

RIPOSATI, HUGO ERNESTO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales, liquidación del haber recalculado y diferencias retroactivas; cuestiones accesorias sobre PBU, intereses moratorios, aplicación de la ley 27.426, tratamiento de la ley 27.541 y alcance del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario – Sala B – resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios (remitiéndose a los precedentes “MULLER” y “GOTTIG” y al Considerando 5°), revocar lo resuelto respecto de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 (según Considerando 4°), declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3° del DNU Nº 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “4°) Con relación a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426.” 2) “5°) Respecto a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas.” 3) “7°) Sobre las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”.”
- Votos en disidencia o matices: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia respecto de la solución sobre la movilidad (remitiéndose a FRO 21559/2021, “MORAS”) y expuso consideraciones propias sobre el tratamiento del impuesto a las ganancias; sin embargo, la decisión indicada en la Parte Resolutiva corresponde a la mayoría integrada por las Dras. Vidal y Andalaf Casiello.

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