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GONZALEZ, HUGO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la recalculación del haber previsional y las diferencias por movilidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas según las pautas fijadas en los considerandos y condenó en costas a la demandada.

Gonzalez Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.541 Prescripcion Intereses Costas Liquidacion de acreencias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GONZALEZ, HUGO HECTOR (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste/recalculo del haber inicial otorgado bajo la ley 24.241 (PBU, PC, PAP) y la correspondiente movilidad y diferencias retroactivas por haberse determinado el beneficio sin la debida actualización de remuneraciones en actividad. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de Hugo Héctor González y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se ordenó registrar y notificar electrónicamente. (La decisión coincide con el dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." 2) "Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular." 3) "En relación al planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27541 ... En este entendimiento, procede el rechazo de la inconstitucionalidad articulada." 4) Sobre prescripción: "Corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 09/04/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." 5) Sobre liquidación y pago: "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ... Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo..."
- No existen votos en disidencia plasmados en el documento; la resolución es dictada por la Jueza de primera instancia y el bloque dispositivo final es el que manda.

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