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SAENZ, ERNESTO LEANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste y movilidad de haberes previsionales por liquidación sin actualización; el Juzgado federal hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, imponiendo las costas a la demandada por aplicación del criterio de la CSJN sobre el art. 36 de la ley 27.423.

Reajuste Movilidad Anses Ley 24.241 Haber inicial Diferencias retroactivas Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Costas Honorarios Pbu

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SAENZ, ERNESTO LEONARDO. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Impugnación de la resolución administrativa que deniega el reajuste del haber inicial y la movilidad; se solicita recalculo correcto del haber (beneficio otorgado bajo ley 24.241) y liquidación de diferencias retroactivas y movilidad conforme normativa aplicable. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se ordena a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se imponen las costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se registra y notifica electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 04/01/2010; por servicios con aportes en relación de dependencia. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241." 2) "Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020... Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." 3) "Al ser el reclamo de fecha 04/08/2023, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 04/08/2021, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." 4) Sobre topes e inconstitucionalidades: "Corresponde puntualmente diferir el tratamiento de dicho planteo para el momento procesal oportuno... en esta instancia es pasible de verificar en relación a: Art 24 de la ley 24.241... De la resolución que otorga el beneficio se desprende que los años de servicios con aportes computados no exceden el tope previsto por dicho artículo, por ello, deviene abstracto expedirme al respecto." 5) Respecto a la imposición de costas y honorarios: "Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO'... corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; la sentencia es de una sola jueza de primera instancia y la parte resolutiva aquí transcripta constituye la decisión del tribunal.

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