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STANTE, RUBEN OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste y movilidad de su haber previsional tras denegatoria administrativa; solicitó recálculo del haber inicial y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal N°2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme pautas fijadas y le impuso las costas.

Reajustes Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Anses Haber inicial Diferencias retroactivas Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Costas Ejecucion de liquidacion


¿Quién es el actor?

STANTE, RUBEN OSCAR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que negó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; petición de recálculo del haber inicial (por aplicación de la ley 24.241 y normas sucesivas) y liquidación de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de STANTE, RUBEN OSCAR y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios y se ordenó la notificación electrónica y la comunicación a la Corte (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "2) Del cotejo de la demanda y su responde, surge que el debate en autos se circunscribe en términos generales a la revisión del haber inicial determinado por la accionada, así como la comprobación de diferencias por movilidad, para lo cual, se comprueba preliminarmente la viabilidad de la acción por agotamiento de la vía administrativa. Por lo tanto, se impone en primer orden efectuar un análisis de las pruebas obrantes en autos." "4) MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones. En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios hasta febrero de 2021 inclusive; d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias." "12) PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... Al ser el reclamo de fecha 29/12/2022, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 29/12/2020 y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." "13) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A."
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia en el expediente; la sentencia es de primera instancia dictada por la Dra. Natalia Analia Martinez.

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