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BERNASCONI, JOSE EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste y movilidad de su haber previsional y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal n.º2 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y condenó en costas a la demandada.

Reajuste Movilidad Haberes previsionales Anses Prescripcion Pbu Ley 24.241 Diferencias retroactivas Costas Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

BERNASCONI, JOSE EMILIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (haberes originados bajo ley 24.241) y liquidación de la movilidad y diferencias retroactivas por la determinación incorrecta del haber inicial y su actualización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS a proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se ordenó la notificación y comunicación institucional correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular." "En relación a la validez constitucional de la Ley 27.426...corresponde el rechazo del planteo de inconstitucionalidad formulado." "Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672, modificatorias y complementarias. Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo..." Sobre prescripción: "Al ser el reclamo de fecha 26/10/2023, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 26/10/2021 y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." Sobre costas: "Por ello RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda... II) Imponer las costas a la demandada."
- No existen votos en disidencia en este pronunciamiento de primera instancia.

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