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CUCCO, OSCAR ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó CUCCO el recalculo de su haber previsional y diferencias por movilidad. El Juzgado Federal Nº2 de Rosario hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas, imponiendo las costas a la demandada y diferiendo regulación de honorarios.

Cucco Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Pbu Prestacion compensatoria Ley 24.241 Diferencias retroactivas Costas Liquidacion de haberes


¿Quién es el actor?

CUCCO, OSCAR ANTONIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber y la movilidad correspondiente; solicitud de recalculo del haber inicial y liquidación de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de CUCCO y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; y se ordenó registro y notificación electrónica, además de informar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por CUCCO, OSCAR ANTONIO, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes." "II) Imponer las costas a la demandada." "III) Atento la ausencia de base arancelaria, sin perjuicio de lo normado por el art. 52 de la ley 27.423, he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad, (cf. Fallos Excma. Cámara federal de apelaciones de Rosario, Sala B N° FRO 1429/2022; 35866/2022; 12696/2014. Sala A N° FRO 21607/2022; 55773/2018)."
- Otros extractos relevantes de los considerandos (citas textuales): "Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 28/12/2022; por servicios con aportes en relación de dependencia. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241." "Al ser el reclamo de fecha 01/09/2023, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 28/12/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ... Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo..."
- Disidencias: No registra votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia firmada por la Sra. Jueza Dra. Natalia Analia Martinez.

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