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FERRARI, DOMINGO FELIX c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda ordinaria contra ANSES solicitando el recalculo del haber y la movilidad de su prestación previsional. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y condenó en costas a la demandada.

Reajuste de haberes Anses Ley 24.241 Pbu Recalculo de haber Movilidad previsional Diferencias retroactivas Intereses bcra Costas Prescripcion (art. 82 ley 18.037).


¿Quién es el actor?

FERRARI, DOMINGO FELIX.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; petición de recálculo del haber y liquidación de diferencias retroactivas (reajustes varios) conforme ley 24.241 y normas posteriores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de Domingo Félix Ferrari y se ordenó a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se registrará y notificará electrónicamente y se informará a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 01/11/2019; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se otorga el beneficio es la ley 24.241." "No obstante, corresponde dejar aclarado que no corresponde el recalculo de las rentas autónomas atento los términos de la demanda." "Al ser el reclamo de fecha 03/08/2023, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 03/08/2021 y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04). Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672, modificatorias y complementarias." "Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo, (cfr. art. 2 ley 26.153 que modifica art. 22 ley 24.463), sin perjuicio de la aplicación de la normativa mencionada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio.

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