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DIGNANI, JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando la correcta liquidación del haber inicial y su movilidad por reajustes varios. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas, imponiendo las costas a la demandada.

Dignani Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Pbu Diferencias retroactivas Prescripcion Interes bcra Costas Ley 24.241


¿Quién es el actor?

DIGNANI, JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional inicial y reconocimiento de la movilidad correspondiente; liquidación correcta del haber (prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional PAP) y pago de las diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de Dignani y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios hasta su oportunidad; y se dispuso la notificación y registración correspondientes. Esta solución es la que figura en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
- "Al ser el reclamo de fecha 19/08/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 19/08/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
- "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa 'Spitale' del 14/09/04)."
- "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
- Observaciones sobre cuestiones procesales y constitucionales incluidas en el fallo: la jueza remite al modo de recálculo seguido en precedentes del propio Juzgado y de la Cámara Federal de Rosario; rechaza, por ahora, declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609 por no advertir "irracionalidad manifiesta", y difiere el tratamiento de planteos sobre topes y regulación de honorarios para instancias procedentes. Se impone las costas a la demandada aplicando criterio de la CSJN respecto del art. 36 de la ley 27.423.

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