DIGNANI, JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando la correcta liquidación del haber inicial y su movilidad por reajustes varios. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
DIGNANI, JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional inicial y reconocimiento de la movilidad correspondiente; liquidación correcta del haber (prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional PAP) y pago de las diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Dignani y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios hasta su oportunidad; y se dispuso la notificación y registración correspondientes. Esta solución es la que figura en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
- "Al ser el reclamo de fecha 19/08/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 19/08/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
- "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa 'Spitale' del 14/09/04)."
- "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
- Observaciones sobre cuestiones procesales y constitucionales incluidas en el fallo: la jueza remite al modo de recálculo seguido en precedentes del propio Juzgado y de la Cámara Federal de Rosario; rechaza, por ahora, declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609 por no advertir "irracionalidad manifiesta", y difiere el tratamiento de planteos sobre topes y regulación de honorarios para instancias procedentes. Se impone las costas a la demandada aplicando criterio de la CSJN respecto del art. 36 de la ley 27.423.
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