GONZALEZ, ALICIA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando la correcta recalculación del haber jubilatorio y la movilidad correspondiente. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y le impuso las costas.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, Alicia Marta.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber inicial determinado por ANSeS (beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241) y liquidación de las diferencias por movilidad, incluyendo pago de acreencias retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, ordenándose a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios a su oportunidad; se fijó plazo de cumplimiento de 120 días hábiles desde la recepción del expediente administrativo para abonar y confeccionar planilla liquidatoria; las diferencias se liquidarán desde el 17/09/2022 (dos años anteriores al reclamo administrativo del 17/09/2024) y devengarán interés conforme tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"11) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ... Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672, modificatorias y complementarias. Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo..."
"3) HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 60223/2017 ... Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"4) MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 ... En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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