PAIRA, SILVIA EDIT c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajuste y movilidad de haberes. El Juzgado Federal N°2 de Rosario hizo lugar a la demanda de Silvia Edit Paira y ordenó a ANSES el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en la sentencia, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
PAIRA, SILVIA EDIT.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial y liquidación de la movilidad correspondiente; pago de diferencias retroactivas derivadas del recálculo del haber previsional (beneficio otorgado bajo la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 18/10/2024).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos, imponiéndose las costas a la demandada. También se difirió la regulación de honorarios y se dispuso la ejecución conforme lo señalado en los considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Del cotejo de la demanda y su responde, surge que el debate en autos se circunscribe en términos generales a la revisión del haber inicial determinado por la accionada, así como la comprobación de diferencias por movilidad."
"Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 60223/2017 ... Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
"Deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones." (sobre pautas de movilidad según períodos).
"Al ser la demanda de fecha 17/10/2025 corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 18/10/2024 -fecha de adquisición del beneficio-, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere.-"
"La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ... Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672..."
Respecto de topes e inconstitucionalidades: se difiere su tratamiento para la etapa de liquidación ("su constitucionalidad debe ser tratada en la etapa de liquidación").
- No hubo voto en disidencia relevante consignado; la decisión es la que figura en la parte dispositiva que precede.
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