SIGAL, AIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste y movilidad de su haber previsional. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SIGAL, AIDA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que negó el reajuste del haber y la movilidad de sus prestaciones (PBU, PC y PAP), solicitando la correcta determinación del haber inicial y la liquidación de diferencias por movilidad y retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda e íntimase a la ANSeS a proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad; y se ordenó registrar y notificar electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
"Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"Al ser el reclamo de fecha 13/03/2023, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 21/07/2021 y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04)."
"Por ello RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por SIGAL, AIDA... y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la sentencia.
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