Incidente Nº 1 - ACTOR: PEDEMONTE, MARIO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Herederos del Sr. Pedemonte promovieron ejecución de sentencia contra ANSES para cobrar diferencias previsionales. El Juzgado Federal de 1ª Instancia aprobó la liquidación por $14.387.519,08, rechazó las excepciones de la demandada y ordenó la ejecución y pago de las sumas impagas, con costas a cargo de ANSES y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Olga Pedemonte, Andrea Rosana Pedemonte, Adrian Marcelo Pedemonte y Analia Mariana Pedemonte, en su carácter de herederos del Sr. Mario Pedemonte (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Ejecución de sentencia para cobrar diferencias previsionales reconocidas en sentencias firmes por el periodo 19/08/2009 al 22/08/2016; se solicitó la aprobación de la liquidación practicada y el pago de las sumas adeudadas.
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada el 25/11/25 por la suma de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 08/100 ($14.387.519,08) por el periodo indicado; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS; se ordenó llevar adelante la ejecución para que la demandada abone las diferencias impagas; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de la letrada de la actora en 16 UMA ($1.633.216) y del perito en 4 UMA ($408.304), y se dispuso atención a precedentes (CFAR, Pituelli) y normas aplicables.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Primeramente he de encuadrar el tipo de proceso en el que se plantea la impugnación de la liquidación, y lo es dentro del marco de la ejecución de sentencia previsto por el art. 499 y ccs del CPCCN. Así pues, en términos generales, he de señalar que el debate se centra en torno a establecer el 'quantum' del proceso ejecutivo, para fijar una suma líquida y determinada, el que como regla surge de la liquidación que, conforme lo establecen las sentencias dictadas en ambas instancias y que se encuentran consentidas y firmes en los presentes."
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso, de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito."
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
Asimismo, sobre los planteos de inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal de Justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico... que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas... gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la constitución sea manifiesta, clara e indudable, supuesto que por lo precedentemente dicho, aquí no se configura."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es del Juez interviniente en primera instancia.
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