Incidente Nº 1 - ACTOR: FUOCO MANCUSO, ANTONIA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia promovido por Antonia Fuoco Mancuso contra ANSES para cobrar diferencias previsionales. El Juzgado aprobó la liquidación del 06/02/2026 por $5.379.720,33 (periodo 27/02/2016 al 31/12/2025), rechazó los planteos de inconstitucionalidad y las excepciones de la demandada, e instruyó el pago y ejecución de la condena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fuoco Mancuso, Antonia (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para hacer efectivo el pago de diferencias previsionales reconocidas en sentencias firmes; aprobación de la liquidación pericial y orden de pago del haber reajustado.
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada el 06/02/2026 por $5.379.720,33 por el periodo 27/02/2016 al 31/12/2025, resultando un haber reajustado al mes de diciembre de 2025 de $435.236,38; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y las excepciones opuestas por ANSeS; se ordenó llevar adelante la ejecución y el pago de las diferencias impagas a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y pericia conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan.
- En consecuencia, no existe razón para alejarme de las conclusiones arribadas, atento el aval de conocimientos que posee el técnico, que no hacen más que justificar su necesaria designación y cumplimentan con claridad y certeza los elementos que a través de la liquidación debe munirse al juzgador para esclarecer la verdad. ... Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 06/02/2026.-"
"Asimismo, en relación a los restantes planteos de inconstitucionalidad corresponde puntualizar que no reúnen el requisito de suficiente fundamentación, atento que no basta la simple afirmación de que una norma es contraria a la Constitución Nacional, sino que es preciso demostrar la lesión alegada razonadamente y con relación a las concretas circunstancias de la causa ... la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes constituye la más delicada de las funciones ... que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas ... gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia..."
"Opone excepción de pago total, alega que, su parte nada adeuda al actor, remitiéndose a la liquidación oportunamente realizada. ... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente, es decir, total documentado conforme lo exige el código de rito para la admisibilidad de la excepción, por lo que no dándose tales extremos ... considero que debo rechazar la excepción opuesta."
- Votos en disidencia relevantes: no existen disidencias expresadas; la resolución final es la que se consignó en la Parte Resolutiva.
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