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CIORCIARI, JULIO CESAR OMAR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió acción contra ANSeS solicitando el reajuste de haberes jubilatorios y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, diferió para la ejecución el examen de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas y honorarios conforme a lo resuelto.

Reajuste de haberes Anses Movilidad Ley 27.609 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Prestacion basica universal Ejecucion


¿Quién es el actor?

CIORCIARI, Julio César Omar.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario – Sala B – confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en los puntos materia de agravio; decidió diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución conforme al precedente "MAS"; mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; y reguló los honorarios de los profesionales en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones y citas relevantes): Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609: "nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en el voto mayoritario en los autos caratulados 'MAS, MABEL GLADIS c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTES VARIOS', expte N° FRO 8406/2024/CA1... En dichos Acuerdos, por mayoría, se resolvió diferir el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución." Sobre la Prestación Básica Universal (PBU): "nos remitimos en lo pertinente... a los argumentos volcados en los autos caratulados 'ROMITI, Osvaldo'... donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo 'Quiroga' de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso." Sobre cómputo de servicios autónomos y precedentes: "corresponde su rechazo toda vez que dicha doctrina es concordante con el mecanismo descripto en el art. 24 inc. b) de la ley 24.241 – aplicable al caso-, el que en su parte final dispone que '…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…'." Sobre los topes y confiscatoriedad: "hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente... no existe evidencia alguna de la merma de ese haber previsional, que, por su magnitud sea confiscatoria, de conformidad con las pautas señaladas por la CSJN..." Sobre costas: "corresponde mantener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida, conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia respecto del tratamiento de la movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, indicando: "Disiento con la solución propuesta en relación al tratamiento de la movilidad respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609... a cuyos fundamentos me remito", pero adhirió a las restantes soluciones de las vocales preopinantes. Dicha postura quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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