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Incidente Nº 2 - ACTOR: YURRO, ANGELA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución de sentencia promovido por Ángela Beatriz Yurro contra ANSES por diferencias previsionales. El Juzgado Federal aprobó la liquidación practicada por perito oficial por $19.226.219,64 (período 29/11/2015 a 31/10/2025), rechazó las excepciones opuestas por ANSES y ordenó llevar adelante la ejecución para el pago de las diferencias.

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¿Quién es el actor?

YURRO, Ángela Beatriz.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia para el cobro de diferencias previsionales y reajuste del haber conforme liquidación pericial (periodo 29/11/2015 a 31/10/2025).

¿Qué se resolvió?

Se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada el 06/11/2025 por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE 64/100 ($19.226.219,64), determinándose un haber reajustado al 31/10/2025 de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE CON 21/100 ($799.607,21); se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada y se ordenó llevar adelante la ejecución para que ANSES abone las diferencias impagas, con costas a la demandada. Ordenó además el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Corresponde estarse a la prescripción quinquenal dispuesta en el art. 2560 del C.C.C.N y siendo que la demanda fue iniciada en fecha 31/07/2025 y el pago interruptivo de la prescripción lo fue en el mensual 05/2022, es decir, no habiendo trascurrido el plazo de cinco años dispuesto en la normativa aplicable ; Deberá estarse por la subsistencia de la presente causa, y el rechazo de la excepción planteada por la demandada." 2) "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 06/11/2025.
- Asimismo, se dispone que, a partir del mes inmediato posterior a que éste pronunciamiento quede firme, se proceda al pago del haber reajustado conforme liquidación practicada por el perito oficial.-" 3) "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan.-"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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