MARESCA, CARINA ALEJANDRA c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO
La actora demandó a la ANSeS reclamando la diferencia entre su renta vitalicia y el haber mínimo garantizado por el art. 46 de la ley 26.198. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada conforme al art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
MARESCA, CARINA ALEJANDRA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la diferencia entre el haber que percibe la actora (renta vitalicia previsional) y el haber mínimo garantizado por el art. 46 de la ley 26.198, exigencia de reajustes y diferencias retroactivas; también se peticionó intereses moratorios y punitorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"2°) Ingresando al análisis el cuestionamiento referido a la arbitrariedad de la sentencia apelada, advertimos que no presenta el vicio que señaló la apelante, en tanto cumple con las exigencias del artículo 163 del CPCCN, expresa el razonamiento seguido por el juez, con base en las pruebas acompañadas (expediente administrativo) y en los argumentos que enumera y analiza para dar sostén a la decisión a que se arriba; por lo que en tales términos resulta válida."
"3°) Respecto al planteo sobre si corresponde que se le abone a la accionante la diferencia entre el haber mínimo legal y lo que viene percibiendo por su renta vitalicia previsional, esta sala ya ha tenido oportunidad de expedirse ... caratulada 'BRAVO, Lorena Soledad c/ ANSES s/ Haber Mínimo Garantizado', del 27 de junio de 2019, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente..."
"5°) En relación al agravio sobre la movilidad otorgada al beneficio del actor, habiendo sido adquirido al amparo de la ley 24.241 y bajo la modalidad de pago de renta vitalicia, nuestro más alto tribunal se pronunció al respecto en el fallo 'Deprati, Adrián Francisco' ... En él se reconoció la naturaleza previsional de las rentas vitalicias, y por lo tanto, el derecho de los beneficiarios a la movilidad jubilatoria, por lo que se rechaza el presente agravio."
"6°) Respecto de las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/ Impugnación acto administrativo' ... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado.'"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que confirma la sentencia y declara la inconstitucionalidad fue acordada por la Sala en el acuerdo final.
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