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Incidente Nº 1 - ACTOR: SANCHEZ, ANGEL DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución de sentencia promovido por Ángel Sánchez contra ANSeS por diferencias previsionales. La jueza aprobó la liquidación practicada por $15.879.961,32 (período 23/12/2014 a 31/12/2025), rechazó las excepciones de la demandada y ordenó la ejecución y el pago del haber reajustado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ángel Sánchez (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Ejecución de sentencia y cobro de diferencias previsionales por recalculo de haberes y reajuste de la PBU, con liquidación del período 23/12/2014 al 31/12/2025. Decisión: Se aprobó la liquidación practicada (02/02/2026) por la suma de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 32/100 ($15.879.961,32), resultando un haber reajustado mensual diciembre 2025 de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 92/100 ($561.492,92); se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó llevar adelante la ejecución para que ANSeS abone las diferencias impagas y se dispuso el pago mensual del haber reajustado a partir del mes siguiente a que el pronunciamiento quede firme. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y del perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "Corresponde, entonces estarse a la prescripción quinquenal dispuesta en el art. 2560 del C.C.C.N y siendo que la demanda fue iniciada en fecha 08/06/2025 y que en fecha 14/11/2024 la actora solicita se intime a la Anses al cumplimiento de lo ordenado en autos, es decir, no habiendo trascurrido el plazo de cinco años dispuesto en la normativa aplicable ; deberá estarse por la subsistencia de la presente causa, y el rechazo de la excepción planteada por la demandada." "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 02/02/2026.-" "Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 02/02/2026 por la suma de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 32/100 ( $15.879.961,32) ... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada ... y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la decisión es dictada por la jueza actuante en primera instancia.

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