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MAIDA, SERGIO ADOLFO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Acción de amparo por mora administrativa para que ANSES resuelva trámite jubilatorio. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar al amparo, intimó a ANSES a expedirse en 15 días, condenó en costas a la demandada y reguló honorarios por $510.380.

Amparo por mora Anses Jubilacion Ley 19.549 Art. 28 Plazo perentorio 15 dias Costas Honorarios 5 uma $510.380


¿Quién es el actor?

Sr. Sergio Adolfo Maida.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa para que ANSES dicte resolución definitiva respecto del trámite administrativo de jubilación iniciado el 05/05/2025, expediente Nº 024-20-14087300-5-974-1 (PBU-PC-PAP MORATORIA LEY 24476).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora administrativa, intimando a ANSES a que, en el término de quince (15) días, se expida en relación al beneficio de jubilación solicitado; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales a favor de la Dra. Gabriela Fernanda Espinosa en 5 UMA, equivalente a $510.380. Se ordenó la registración y notificación por cédula electrónica e informarse a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal de la sentencia, párrafos relevantes): “La ley 19.549 (mod. por el art 31 de la ley 27.742) establece en su Artículo 10: '…Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de sesenta (60) días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado podrá dar por configurado el silencio de la Administración…'.” “A su vez, el Art. 28 del citado cuerpo legal (mod. por el art 47 de la Ley 27.742) prevé: 'Quien fuere parte en un procedimiento administrativo podrá solicitar judicialmente que se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o, en caso de no existir éstos, cuando hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir el dictamen... el juez, si hubiere vencido el plazo fijado al efecto o si considerare irrazonable la demora, requerirá a la autoridad administrativa interviniente que en el plazo de cinco (5) días hábiles judiciales informe las causas de la demora...'.” “De lo expuesto se sigue que la administración no se ha pronunciado a la fecha por la afirmativa o por la negativa en relación al pedido de beneficio formulado por la actora, como así tampoco ha informado ... el plazo en el que se expedirá en relación a la solicitud del beneficio de jubilación efectuado por la actora.” “Considero que se encuentra probada en autos la excesiva demora en que ha incurrido la administración, correspondiendo se haga lugar a la acción de amparo por mora promovida por el actor, en virtud de lo dispuesto por el Art. 28 de la ley 19.549. Por lo cual, corresponde fijar en 15 (quince) días el plazo para que se expida la Administración.” “Por último, atendiendo a la demora en que ha incurrido la accionada, corresponde a la demandada cargar en su totalidad con las costas del presente, toda vez que con su conducta, ha colocado a la actora en la necesidad de ejercer las acciones judiciales pertinentes (art. 68 CPCCN).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de un/a Juez/a de primera instancia.

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