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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MIRANDA, MICAELA MARLEN s/EJECUCIONES VARIAS

El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución para cobrar capital e intereses contra Micaela Marlen Miranda. El Juzgado Federal N°2 rechazó las excepciones de incompetencia, litispendencia y nulidad, ordenó continuar la ejecución y condenó en costas a la demandada.

Ejecucion Banco de la nacion argentina Incompetencia federal Litispendencia Nulidad de la ejecucion Preparacion de la via ejecutiva Costas Art. 545 cpccn Art. 116 cn Jurisdiccion federal


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (apoderado judicial).
- Demandada: Micaela Marlen Miranda.
- Objeto de la demanda: Juicio ejecutivo para el cobro de suma de dinero (capital reclamado), con más intereses pactados y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de incompetencia, litispendencia y nulidad de la ejecución opuestas por la demandada; se ordenó continuar la ejecución hasta que la actora perciba el íntegro pago del capital reclamado más intereses pactados desde la fecha de mora; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios; y se ordenó registro y notificación electrónica.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En la presente causa, se advierte que los requisitos explicitados precedentemente no se verifican, dado que los procesos son de distinta naturaleza: la presente causa se trata de un juicio ejecutivo, regulado por el art. 520, s.s. y c.c. del CPCCN, mientras que el proceso al cual hace alusión la demandada, es una demanda de derecho de consumo, en el marco de la ley 24.240. Por lo tanto, no habría posibilidad de que existan fallos contradictorios, ni que las decisiones que recaigan en un pleito hagan cosa juzgada respecto del otro. En consecuencia, corresponde rechazar la excepción de litispendencia interpuesta por la accionada." "En primer término, cabe recordar que la competencia federal surge del art. 116 de la CN, en cuanto, en su parte pertinente dispone: 'Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación: (...) los asuntos en que la Nación sea parte...'. Sumado a ello, el art. 1 del CPCCN prevé que 'La competencia atribuida a los tribunales nacionales es improrrogable.' (El resaltado me pertenece.) Sumado a ello, el art. 27 de la ley 21.799 (Carta Orgánica del BNA), en su parte pertinente, establece: 'El Banco como entidad del Estado Nacional está sometido exclusivamente a la jurisdicción federal.' En atención a ello, corresponde rechazar el planteo de la accionada." "Sentado ello, cabe señalar que previo al inicio de la presente acción, se llevó adelante procedimiento de preparación de la vía ejecutiva. Del análisis de los autos conexos a los presentes, caratulados 'BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MIRANDA, MICAELA MARLEN s/PREPARA VIA EJECUTIVA', Expte. N°20802/2025, surge que dicho proceso se ajustó a las previsiones de los artículos 526 y 527 del CPCCN. Así, se verifica que pese a encontrarse debidamente notificada, la requerida no compareció en tales actuaciones y, por lo tanto, en fecha 23/10/2025, se tuvo por preparada la Vía Ejecutiva contra MICAELA MARLEN MIRANDA. En tal sentido, resulta improcedente el planteo formulado."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por la Sra. Jueza Dra. Natalia Analia Martínez como conjueza federal.

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