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JUAREZ, GUSTAVO JAVIER c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó cesar los descuentos y devolver las sumas retenidas por los períodos no prescritos con intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Gustavo Javier Juárez (actor/jubilado). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A., ex AFIP). Objeto: Acción de amparo solicitando que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) en cuanto permite descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, y la restitución de las sumas retenidas no prescriptas con más intereses. Decisión: Se tuvo a la demandada por allanada en forma total; se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 en los términos del fallo, se ordenó que la demandada se abstenga de aplicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceda a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con el interés previsto; se impusieron las costas por su orden; se difirió regulación de honorarios; y se libraron las comunicaciones ordenadas (caja previsional y Dirección de Comunicación de la CSJN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "El allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción." "corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses." Sobre el alcance temporal: "corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '...Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'." Respecto de los intereses: "las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago." Sobre costas: "ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es un pronunciamiento monocrático de la Jueza de Primera Instancia en atención al allanamiento de la demandada.

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