SALOM, GUSTAVO FERNANDO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido por Gustavo Fernando Salom contra ANSES para que se expida sobre su trámite jubilatorio de investigador científico. El Juzgado Federal Nº2 hizo lugar al amparo, intimó a ANSES a expedirse en 15 días, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por 5 UMA ($510.380,00).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Fernando Salom, por apoderado.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Acción de amparo por mora administrativa para que ANSES dicte resolución expresa, fundada y definitiva sobre el trámite jubilatorio iniciado el 22/07/2024 (expte. administrativo N.º 024-20-12381043-1-001-000001) relativo a jubilación de investigador científico, que permanece sin resolución.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora administrativa e intimó a ANSES a que, en el término de quince (15) días, se expida en relación al beneficio de jubilación solicitado; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios profesionales en 5 UMA, equivalentes a $510.380,00. Regístrese y notifíquese mediante cédula electrónica. (La transcripción precedente corresponde a la decisión dictada por el tribunal.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
“De lo expuesto se sigue que la administración no se ha pronunciado a la fecha por la afirmativa o por la negativa en relación al pedido de beneficio formulado por la actora, como así tampoco ha informado en ocasión de contestar el informe requerido en autos, el plazo en el que se expedirá en relación a la solicitud del beneficio de jubilación efectuado por la actora. Asimismo, se verifica que, desde la presentación efectuada en sede administrativa, esto es en fecha 22/07/2024, ha transcurrido un lapso que excede el establecido por la ley de procedimientos administrativos, sin que la demandada se haya pronunciado respecto de la pretensión del amparista.”
“No decidir o decidir fuera del plazo constituyen conductas irregulares de la Administración, que perjudican al particular y atentan contra el accionar eficaz de aquélla. Cuando la Administración no resuelve, la legislación ha contemplado entre otras soluciones el AMPARO POR MORA que viene a ser una orden judicial de ‘pronto despacho’ de las actuaciones administrativas. No siempre le conviene al particular aplicar la solución del ‘silencio administrativo’ por lo que el art. 28 de la ley 19.549 ha contemplado esta forma de ‘obligar’ a la Administración a resolver dentro del plazo que a ese efecto le fije el juez…”
“Desde esta perspectiva, considero que se encuentra probada en autos la excesiva demora en que ha incurrido la administración, correspondiendo se haga lugar a la acción de amparo por mora promovida por el actor, en virtud de lo dispuesto por el Art. 28 de la ley 19.549. Por lo cual, corresponde fijar en 15 (quince) días el plazo para que se expida la Administración.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es única y firmada por la Jueza de 1ª Instancia.
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