CALIPO, ELEONORA c/ ARCA (AGENCIA RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO) EX AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra A.R.C.A. solicitando que se deje sin efecto la aplicación del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 sobre sus haberes previsionales y el reintegro de sumas retenidas. El Juzgado Federal de 1ra. instancia hizo lugar y declaró inconstitucional dicho precepto en su aplicación a los haberes previsionales de la actora, ordenando el cese de los descuentos y la devolución de lo retenido por el período no prescripto con intereses.
¿Quién es el actor?
Sra. Eleonora Calipo.
¿A quién se demanda?
A.R.C.A. (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430 y Decreto 824/2019) respecto de los haberes previsionales de la actora; pide además la devolución de las retenciones por impuesto a las ganancias correspondientes a los períodos no prescritos, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 en lo que hace a la aplicación sobre los haberes previsionales de la actora; se ordenó a la demandada que se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre dichos haberes y que proceda a la devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto, con más el interés previsto por el Tribunal; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
• “De tal manera, nótese que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mentado fallo ‘García’ estableció que: ’(...) 8°) Que sin perjuicio del tratamiento diferenciado que ha realizado el legislador respecto del colectivo de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, en relación al colectivo de los trabajadores activos, corresponde preguntarse si todos aquellos se encuentran en las mismas circunstancias -como para recibir un tratamiento fiscal igualitario
- o si existen condiciones especiales, basadas en un estado de mayor vulnerabilidad (producto de la avanzada edad u otras situaciones particulares como la discapacidad) que permitirían distinguir algunos jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de otros. A tal efecto, resulta dirimente definir en la causa los alcances de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, límites constitucionales a la potestad estatal'.”
• “’…18) Que, en ese orden argumentativo, el análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se encuentra en esa situación, pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera en un caso que en otro, insumiendo más gastos en el primero que en el segundo. Dicho de otro modo: la misma capacidad económica -convertida sin más por el legislador en capacidad contributiva
- está destinada a rendir en ambos casos de manera diferente, desigualando en la realidad lo que el legislador igualó’. ”
• “Por las razones expuestas y en virtud de la jerarquía institucional, corresponde adherir a lo resuelto por ambas salas de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘García’ y fallos dictados con posterioridad, en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628, y su alcance en relación con las prestaciones previsionales.”
• “De la prueba rendida en el sub examine, se constata que el actor es jubilado y que se le retuvieron sumas en sus haberes en concepto de impuesto a las ganancias. Por lo cual, en consideración a las argumentaciones jurídicas y las circunstancias fácticas de la causa, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628... y ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento...; que proceda al reintegro de las sumas retenidas... por todo el plazo no prescripto, con más intereses, ello así conforme lo peticionado en el escrito de demanda.”
- Disidencias: No registradas; la resolución corresponde íntegramente al/a la Juez interviniente.
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