Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BENAVIDEZ, ANGEL YAMIL Y OTROS s/INF. ART. 310 - INCORPORADO POR LEY 26.733, INFRACCION ART. 303, DEFRAUDACION (ART.173 INC.15) y CERCENAMIENTO O ALTERACION DE MONEDA PRESENTANTE: MIASSI, DANIEL RAMON Y OTRO
El Ministerio Público fiscal imputó una organización dedicada a la intermediación financiera no autorizada, lavado de activos y defraudación mediante tarjetas de débito falsas. La Cámara homologó el juicio abreviado y condenó a los cinco imputados, imponiendo penas de prisión, multas, inhabilitaciones y decomiso de bienes conforme al acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (con adhesión de la Unidad de Información Financiera como querellante).
Demandado: Ángel Yamil Benavídez; María Laura Miassi; Juan Emilio Gastaldo; Raúl Adrián Manonellas; Carlos Raúl Quartucci.
Objeto: Investigación y persecución penal por intermediación financiera no autorizada (art. 310 CP), lavado de activos (art. 303 CP), defraudación mediante uso de tarjeta de débito y falsificación (arts. 173 inc.15; 285/283 CP), y operaciones conexas.
Decisión: Se homologó íntegramente el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a: Ángel Yamil Benavídez a cinco (5) años de prisión, multa equivalente a dos veces y media el monto de las operaciones e inhabilitación especial por cinco (5) años; a María Laura Miassi a tres (3) años de prisión (ejecución condicional), multa equivalente a dos veces el monto de las operaciones e inhabilitación especial por tres (3) años; a Juan Emilio Gastaldo y Raúl Adrián Manonellas a un (1) año de prisión (ejecución condicional), multa equivalente a dos veces el monto de las operaciones e inhabilitación especial por un (1) año; y a Carlos Raúl Quartucci a multa equivalente a cinco veces el valor de la operación. Además se impusieron costas y decomiso de dinero, celulares, vehículos, plan de ahorro y derechos sobre inmueble. El tribunal dispuso el cómputo de pena y las comunicaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Se encuentra probado que, al menos entre el mes de septiembre de 2020 y el día 12 de septiembre de 2023, Ángel Yamil Benavídez desarrolló en la ciudad de Santa Fe una actividad habitual de intermediación financiera sin autorización del Banco Central de la República Argentina, consistente en la captación de fondos pertenecientes a terceros y su posterior colocación mediante el otorgamiento de préstamos, operaciones de compraventa de moneda extranjera e inversiones en activos virtuales..."
2) "Del mismo modo, se encuentra demostrado que, durante ese mismo período, Ángel Yamil Benavídez obtuvo fraudulentamente la apertura de cuentas bancarias y la emisión de treinta y nueve (39) tarjetas de débito del Banco Santander SA a nombre de
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