CABEZAS, SILVIA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó reajuste de haberes jubilatorios y recálculo de la PBU frente a ANSeS. La Cámara Federal de Salta rechazó la mayoría de los agravios de ANSeS, confirmó el diferimiento de diversos análisis para la etapa de liquidación o ejecución y hizo lugar parcialmente al reclamo de ANSeS respecto del art. 14 de la Resolución SSS 6/09, revocando en ese punto la resolución de grado y difiriendo su tratamiento para ejecución.
¿Quién es el actor?
Silvia Patricia Cabezas (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/redeterminación del haber inicial jubilatorio, recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), y cuestionamientos de constitucionalidad y topes previstos en leyes y resoluciones (ley 27.426, ley 27.609, arts. 24 y 26 de la ley 24.241, art. 14 de la resolución SSS 6/09, art. 9 inc. 3 de la ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Salta, Sala I, rechazó los agravios de ANSeS en cuanto cuestionaban la redeterminación del haber inicial conforme al art. 3 de la ley 27.426 y los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241; confirmó el diferimiento del análisis sobre la ley 27.609 y confirmó el diferimiento del reclamo relativo al recálculo de la PBU para la etapa de liquidación; hizo lugar parcialmente al agravio de ANSeS respecto del art. 14 de la resolución SSS 6/09, revocó lo decidido en grado y difirió la cuestión para la etapa de ejecución, debiendo verificarse si la aplicación del tope produce una quita superior al 15% (criterio de confiscatoriedad de la CSJN); difirió asimismo el tratamiento del haber máximo del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para la liquidación. Se impusieron costas en esta instancia a ANSeS.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que frente a ello, corresponde desestimar el planteo de la accionada sobre el recalculo del haber inicial de la actora porque no guarda relación con lo resuelto por la jueza quien decidió que en el supuesto de tratarse de un beneficio adquirido a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.426, como acontece en el sub lite, deberá estarse al índice combinado previsto en su art. 3 que sustituyera el art. 2 de la ley 26.417, por lo que no prosperarán los agravios en cuestión por carecer de interés recursivo."
"En consecuencia, cabe rechazar los agravios de la demandada sobre la cuestión." (referido a la metodología de movilidad y al riesgo de reformación in peius por aplicar criterio que pudiera perjudicar a la única apelante).
"En consecuencia, como resulta necesario para expedirse sobre el punto contar con la liquidación definitiva que deberá practicarse conforme las sentencias firmes y consentidas en la causa, cabe revocar lo dispuesto en grado y diferir el tratamiento de la cuestión para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la que se deberá analizar la existencia de confiscatoriedad que se produciría si la quita por este concepto es superior al 15% en la aplicación del tope del art. 14 inc. 2, segundo párrafo, de la resolución SSS 6/09, en los términos del precedente 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216), en cuyo caso el mencionado tope deberá reducirse hasta alcanzar el aludido máximo del 15%."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia mayoritaria en la parte dispositiva; los pronunciamientos del acuerdo son los que se adoptaron en la parte resolutiva final.
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