CARDOZO, CEFERINO MARCELO c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Y OTRO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
El actor pidió la resolución de un trámite de pensión no contributiva por invalidez iniciado el 11/08/2023 por mora administrativa. El Juzgado Federal de Salta 1 hizo lugar al amparo por mora, ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad resolver en 10 días, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 7 UMA ($714.532).
¿Quién es el actor?
Ceferino Marcelo Cardozo.
¿A quién se demanda?
Secretaría Nacional de Discapacidad (antes Agencia Nacional de Discapacidad / ANDIS) y otro (según carátula).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que la autoridad administrativa resuelva el pedido de pensión no contributiva por invalidez iniciado mediante el expediente N° 041-23-24808399-9-055-000001 el 11/08/2023.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (actual Secretaría Nacional de Discapacidad
- Ministerio de Salud de la Nación) que, dentro del plazo de 10 días de notificada, resuelva el pedido de pensión iniciado por Ceferino Marcelo Cardozo el 11/08/2023; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios del Dr. Vicente Nazr Caputto en 7 UMA ($714.532) con más IVA en su caso; y se dispuso registrar, notificar y publicar conforme las acordadas citadas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Que el art. 28 de la ley 19.549 (según ley 21.686) dispone que 'será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.' De la constancia agregada a la causa surge que Ceferino Marcelo Cardozo inició el trámite para obtener la pensión asistencial el 11/08/2023; y que a pesar del tiempo transcurrido -casi 3 años
- la solicitud aún no fue resuelta por parte de la demandada, por lo que corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora incoada."
"Por último, cabe aclarar que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) ha sido disuelta recientemente (cfr. Decreto 942/2025 del 31/12/2025) y sus funciones ahora dependen directamente del Ministerio de Salud de la Nación, convirtiéndose en una Secretaría (Secretaría Nacional de Discapacidad) dentro de ese organismo, bajo la órbita de la Presidencia de la Nación, por lo que en definitiva, la obligación de expedirse en el trámite iniciado a favor del actor subsiste dentro del mismo Ministerio."
"V.
- Que las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 14 de la la Ley 16.986."
"En base a lo expuesto, atendiendo a la labor desplegada por el Dr. Vicente Nazr Caputto, durante el trámite de este amparo, el carácter en que actuó (apoderado), el tiempo insumido, la cantidad, la importancia y extensión de las presentaciones efectuadas, el resultado obtenido, como también el valor UMA a la fecha ($102.076
- Resolución SGA 1785/2026 de la CSJN), se considera razonable regularle en 7 (siete) UMA, equivalentes a $714.532 (pesos setecientos catorce mil quinientos treinta y dos), con más IVA en caso de corresponder, suma ésta que deberá ser abonada en el plazo de diez días de quedar firme la presente (art. 54 de la citada ley)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo ni en el expediente.
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