DIAZ, OLGA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a ANSES por reajustes por movilidad y recálculo del haber previsional. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de la actora y dejó firme la sentencia de 23/04/2026, imponiendo costas de la alzada al orden causado.
¿Quién es el actor?
Díaz, Olga Haydee.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad y petición de recálculo del haber previsional (redeterminación del cálculo del haber inicial) con diferencias retroactivas desde 2023, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 23 de abril de 2026, por lo que dicha sentencia queda firme; además se impusieron las costas de la alzada por el orden causado y se ordenó registrar, notificar y publicar conforme a las acordadas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"5) Que, habrán de desestimarse los agravios del recurrente toda vez que las cuestiones planteadas en su memorial no fueron incluidas en su demanda. En efecto, de la compulsa del escrito de inicio se desprende que la parte actora se limitó a requerir de manera genérica la movilidad de sus haberes previsionales con base exclusiva en la doctrina del fallo 'Badaro' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En efecto, no formuló reclamo alguno dirigido a obtener el recálculo de su haber inicial ni la actualización de sus remuneraciones, como tampoco impugnó de forma oportuna el período de emergencia y suspensión previsional dispuesto por la Ley N° 27.541 -y decretos del año 2020
- ni los incrementos de la Ley N° 27.609.
Por consiguiente, no habiendo integrado tales tópicos el objeto de la litis, este Tribunal se encuentra impedido de pronunciarse al respecto pues, así lo regla el artículo 277 del CPCCN que veda expresamente al Tribunal fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de grado, debiendo limitarse el pronunciamiento a revisar lo decidido con relación a las pretensiones y defensas efectivamente articuladas en la instancia anterior."
- Otros considerandos citados en el fallo: se reseña que la actora adquirió el beneficio el 23/06/2019 y que las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber abarcan del 1/06/2009 al 31/05/2019; la Cámara consideró que las cuestiones relativas a la inconstitucionalidad de normas (período de emergencia, Ley 27.541, Ley 27.609) y la tutela del recálculo del haber no fueron planteadas en la demanda y, por ende, son extemporáneas en esta alzada.
- Disidencia: no consta voto en disidencia; la Dra. Mariana Inés Catalano no firma por hallarse en uso de licencia.
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