(EA) MUSA, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haberes previsionales docente por aplicación de ley 24.016. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste conforme al 82% móvil, impuso costas a la demandada y dejó sin efecto las objeciones de la Administración sobre la movilidad y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Musa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional docente conforme al 82% móvil de la remuneración del cargo u horas que tenía asignado al momento del cese, en aplicación de la ley 24.016; impugnación de la aplicación de normas y procedimientos administrativos (Res. SSS 14/09, Convenio de Transferencia, art. 9 ley 24.463, circular DP N°54/15) y cuestión sobre costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS contra la sentencia del 1/6/2026 y, en consecuencia, se confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el reajuste del haber conforme a la ley 24.016, impuso las costas de Alzada a la demandada y ordenó las formalidades de registro y publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de pasajes relevantes del fallo):
- "Que esta Sala viene sosteniendo, con remisión al precedente 'Gemelli' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:328:2829), que el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente, por lo que no puede sostenerse válidamente que ello pueda resultar desplazado por las disposiciones del decreto 137/05, o lo que es igual, que el reconocimiento del Suplemento creado mediante dicha norma y el reconocimiento de un coeficiente de variación salarial específico (Res. SSS 14/09) eliminen el piso mínimo de movilidad que surge de la ley..."
- "Que en cuanto a que el reajuste ordenado no beneficiaría al actor en la magnitud de lo que se le reajustó, se advierte que ello no se acreditó, lo que bastaría para desechar dicho agravio. No obstante, solo a mayor abundamiento... corresponderá estar al haber percibido, pues una interpretación contraria conduciría a resultados regresivos en la materia, afectando el principio de progresividad."
- "Que los reproches sobre la imposición de costas guardan relación con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la materia... por lo que resultando ser la demandada la vencida, se confirma lo decidido por el magistrado de grado sobre el punto."
- Disidencias relevantes: no consta firma ni voto de la Dra. Mariana Inés Catalano por hallarse en uso de licencia; no se consignan votos en disidencia en el texto transcripto.
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