(CM)GUZMAN, JORGE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La ANSeS apeló la sentencia que reconoció reajuste del haber previsional docente conforme a la ley 24.016. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de la Alzada a la vencida.
¿Quién es el actor?
Jorge Eduardo Guzmán.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional docente, orden de aplicar movilidad del 82% móvil conforme ley 24.016 y pago de retroactivos desde el 10/08/2019 con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS contra la sentencia del 5 de junio de 2026, confirmó la decisión de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda (reconocimiento de la movilidad conforme ley 24.016, con la salvedad sobre la no eliminación de la movilidad prevista por la Res. SSS 14/09), ordenó la liquidación de los retroactivos desde el 10/08/2019 con interés según la tasa pasiva del BCRA, y dispuso imponer las costas de la Alzada a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que de las constancias digitales de la causa se observa que el señor Jorge Eduardo Guzmán adquirió su beneficio previsional el 1/7/2012 acreditando servicios docentes."
"Que toda vez que la cuestión planteada por la demandada en lo referente a la movilidad resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en el antecedente 'Abdo, Delia Graciela c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Expte N°25000284/2009, sent. del 17 de marzo de 2016, desde el cual que esta Sala viene sosteniendo, con remisión al precedente 'Gemelli' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:328:2829), que el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente, por lo que no puede sostenerse válidamente que ello pueda resultar desplazado por las disposiciones del decreto 137/05, o lo que es igual, que el reconocimiento del Suplemento creado mediante dicha norma y el reconocimiento de un coeficiente de variación salarial específico (Res. SSS 14/09) eliminen el piso mínimo de movilidad que surge de la ley (cfr. esta Sala en 'Gómez Borus, María Amelia c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes', Expte. FSA N° 5880/2017/CA1, sentencia del 16 de marzo de 2020)."
"Que en relación a los planteos de la ANSeS sobre la inaplicabilidad de la circular 54/15 y la necesidad de la grilla salarial, se advierte que el organismo no logra refutar lo resuelto por el magistrado de grado acerca de que en virtud de la Resolución n° 380 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta que aprobó el 'Convenio de Cooperación' celebrado por su parte y la referida cartera, se estableció el procedimiento a efectuar sobre las actualizaciones salariales docentes respecto de los haberes previsionales con sentencia judicial firme por lo que, se impone el rechazo del punto bajo análisis por improcedente."
"Que los agravios vertidos sobre la imposición de costas guardan relación con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la materia en el precedente 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' sent. del 22/06/2023, por lo que se confirma lo decidido por el magistrado de grado sobre el punto."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución que prevalece es la transcrita.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: