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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO EX TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ SOL Y VALLE SA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

El Ministerio de Capital Humano (ex Trabajo, Empleo y Seguridad Social) promovió ejecución fiscal por $150.000 contra SOL Y VALLE S.A. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución contra SOL Y VALLE S.A. hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $150.000 y sus intereses, con costas a cargo de la ejecutada y regulación de honorarios diferida hasta la liquidación.

Ejecucion fiscal Ministerio de trabajo Deuda $150.000 Sol y valle s.a. Intimacion de pago Costas Honorarios diferidos Juzgado federal Acordada Capital reclamado


¿Quién es el actor?

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (ex TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL).

¿A quién se demanda?

SOL Y VALLE S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de pesos ciento cincuenta mil con 00/100 ($150.000,00) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó que se lleve adelante la ejecución contra SOL Y VALLE S.A. hasta hacerse la acreedora del íntegro pago del capital reclamado de $150.000 y sus intereses; las costas quedan a cargo de la ejecutada y se difiere la regulación de honorarios hasta el cumplimiento de la presente y aprobación de la planilla de liquidación. Asimismo, se dispone su registro, notificación y publicación conforme a las Acordadas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos tal como aparecen en la sentencia): "Que intimado de pago, el demandado dejó vencer el plazo legal sin oponer defensa alguna. Por ello, y de acuerdo con los arts. 41, 542 y cc del C.Pr.." "RESUELVO: MANDAR que se lleve adelante la ejecución contra SOL Y VALLE S.A., hasta hacerse la acreedora íntegro pago del capital reclamado de pesos ciento cincuenta mil con 00/100 ($ 150.000,00) y sus intereses, con costas a cargo de la ejecutada, difiriendo la regulación de los honorarios correspondientes hasta el cumplimiento de la presente y aprobación de la respectiva planilla de liquidación. REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese, de conformidad a lo establecido en la Acordada 24/12 y 10/25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-" (No existen votos en disidencia en el expediente.)

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