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Incidente Nº 63 - IMPUTADO: SARAVIA, FLORENCIA SABRINA ESTEFANIA Y OTROS s/Audiencia de debate (Art. 294)

Juicio abreviado contra Florencia Saravia por lavado de activos agravado por integración a banda; el Tribunal Oral Federal de Jujuy condenó a la imputada a 2 años y 3 meses de prisión de ejecución condicional, multa por 460 SMVM y decomiso de bienes por considerarla partícipe secundaria, con reglas de conducta y pase a ejecución penal.

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- Actor (quién demanda / persecución penal): Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal Dr. Federico Aníbal Zurueta) y la querella (Unidad de Información Financiera).
- Demandado (imputada): Florencia Sabrina Estefanía SARAVIA (DNI 36.282.080), nacida el 25/07/1993, domicilio Triunvirato 570, San Salvador de Jujuy.
- Objeto de la demanda: Imputación por el delito de lavado de activos agravado por ser miembro de una banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza (art. 303 inc.1 y 2 ap. "a" CP), en calidad de partícipe secundaria; decomiso y destino de bienes relacionados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al acuerdo pleno (juicio abreviado) aceptado por la imputada y la Fiscalía; se condenó a Saravia a dos (2) años y tres (3) meses de prisión de ejecución condicional, multa equivalente al doble del monto de las operaciones atribuidas (460 SMVM), accesorias legales y costas; se impusieron reglas de conducta por 2 años y 3 meses; se decretó decomiso de determinados bienes y devolución de la Jeep Renegade a su titular registral; se mantuvo el secuestro del Toyota Corolla y se levantó embargo sobre el inmueble en Triunvirato 570; se dispone el pase a ejecución penal por renuncia de plazos procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): 1) "En fecha 3 de agosto de 2026 se celebró audiencia en el marco de la presente carpeta judicial, oportunidad en la cual el señor Fiscal informó que con la defensa llegaron a un Acuerdo Pleno en relación a la imputada Florencia Sabrina Estefanía Saravia en los términos del art. 324 del CPPF, en lo que respecta al hecho ilícito imputado, su responsabilidad, la calificación penal y la determinación de la pena." 2) "De las pruebas reseñadas surge con claridad que el hecho investigado existió y que Florencia Saravia intervino en el mismo en calidad de partícipe secundaria, por lo que debe responder en los términos del art. 46 del CP. En efecto, la prueba producida y colectada en autos, logró acreditar en grado de certeza que Florencia Saravia prestó una colaboración dolosa en el delito imputado al permitir que bienes adquiridos con dinero de origen ilícito fueran incorporados al circuito formal de la economía mediante la registración a su nombre, como así también mediante la utilización de interpósita persona." 3) "Por lo expuesto, se considera justa y equitativa la pena de dos (2) años y tres (3) meses de prisión de ejecución condicional, multa de dos veces el monto de las operaciones atribuidas (230 SMVM; es decir un total de 460 SMVM), y las costas del juicio -cfr. Art 388 CPPF, solicitada por las partes y aceptada por la encartada, por ser responsable del delito de lavado de activos agravado por ser miembro de una banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza, previsto y penado por el art. 303 inc. 1 y 2 ap. "a" del CP, en calidad de partícipe secundaria -art. 46 del CP-."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia resulta del acuerdo pleno y la aceptación judicial del mismo.

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