MIGUEL, RICARDO JOAQUIN c/ CRJPPF Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción meramente declarativa contra la Caja de Retiros y la Gendarmería por la aplicación del DNU 679/97 y la retención del 11% sobre haberes. La Cámara Federal de Salta rechazó los recursos de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del DNU para el caso concreto, ordenó reducir el aporte al 8% y condenó al reintegro y a las costas a las demandadas.
¿Quién es el actor?
Ricardo Joaquín Miguel.
- Demandados: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPF) y Gendarmería Nacional (GN).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derechos dirigida a que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679/97 en cuanto incrementó del 8% al 11% el aporte previsional aplicado sobre los haberes del actor; cese de la retención del 11%, reducción del aporte al 8% y reintegro de las diferencias devengadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por GN y CRJPPF y se confirmó la sentencia de fecha 12/05/2026 en lo impugnado; se impusieron las costas a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que mediante la resolución impugnada el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción meramente declarativa de derecho promovida por el Sr. Ricardo Joaquín Miguel contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPF) y la Gendarmería Nacional, por lo que declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 679/97 para el caso concreto y ordenó el cese de la retención del 11% sobre los haberes del actor, disponiendo que el aporte previsional se redujera al 8%. Asimismo, rechazó la excepción de prescripción anual interpuesta por la demandada y dispuso el reintegro de las diferencias retenidas por el período de dos años anteriores a la interposición de la demanda, con más sus intereses e impuso las costas a las demandadas vencidas."
"Sentado ello, el A quo entendió que el Poder Ejecutivo excedió sus facultades legislativas, ya que no concurrieron circunstancias de rigurosa excepcionalidad que hicieran imposible seguir el trámite ordinario de sanción de leyes por lo que tuvo por incumplidos los requisitos del Art. 99 inc. 3 de la C.N."
"En otro orden, recordó que los aportes previsionales poseen naturaleza tributaria -contribuciones parafiscales-, materia que está expresamente vedada para ser regulada mediante decretos de necesidad y urgencia por la Constitución Nacional y citó la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Pino Seberino” (Fallos: 344:2690)..."
"En otra línea, el juez rechazó la excepción de prescripción planteada por la demandada y aplicó el plazo bienal (dos años) para el retroactivo, basándose en la naturaleza de las prestaciones periódicas y la doctrina 'Jaroslavsky' de la CSJN (Fallos 294:34) y dispuso que las diferencias devengadas debían calcularse según la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina, dada la naturaleza alimentaria del crédito reclamado, siguiendo lo estipulado en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"Que, por último, considero que debe desestimarse el agravio referido a la imposición de las costas de primera instancia al Estado Nacional -GN y CRJPPF-, ya que no existen razones para apartarse del principio rector que establece el art. 68 del CPCyCN. El mismo encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota, en cuya virtud quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar la contraria para obtener el reconocimiento de su derecho..."
- Votos y acuerdo: el voto que lidera el acuerdo (Dr. Alejandro Castellanos) expuso los fundamentos arriba transcritos y propuso rechazar los recursos; el Dr. Guillermo F. Elías adhirió al voto. No consta disidencia; la Dra. Mariana I. Catalano no firmó por licencia.
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