ANGOLA, JOSE MIGUEL c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por José Miguel Angola contra INSSJP-PAMI por la provisión del medicamento Vutrisiran (AMBUTTRA) 25 mg. La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada: confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura del fármaco, pero modificó la regulación de honorarios del Ministerio Público de la Defensa reduciéndolos en 11 UMA.
¿Quién es el actor?
José Miguel Angola.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP‑PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la provisión inmediata y cobertura integral del medicamento Vutrisiran 25 mg (AMBUTTRA) por prescripción del médico tratante, frente a la negativa del PAMI.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada; en consecuencia, se confirmó la resolución del 15/07/2026 que ordenó la cobertura del medicamento, con la única salvedad de que se reducen en 11 UMA los honorarios del Ministerio Público de la Defensa. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por actuación en segunda instancia en 3,3 UMA.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "la jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por José Miguel Angola ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI) que inmediatamente de notificado otorgue una real e integral cobertura médica al afiliado autorizando y proveyendo la medicación Vutrisirian 25 mg. (AMBUTTRA) en la cantidad y frecuencia indicada por el especialista tratante..."
2) "la negativa fundada en dicha circunstancia [que el medicamento no integra el vademécum] resulta manifiestamente arbitraria."
3) "no puede soslayarse que el INOTERSEN -anterior medicación
- le causó efectos adversos a su salud ... lo que da cuenta de la arbitrariedad de la conducta de la obra social..."
4) Sobre honorarios: "corresponde modificarlos y reducirlos a 11 UMA, los que, en virtud de lo dispuesto por el art. 51 de la ley arancelaria, deben ser calculados conforme a la Resolución de la SGA de la CSJN N° 1785/2026..."
- Discusión y criterios: la Cámara ponderó la prueba clínica (historia clínica y prescripción del neurólogo tratante) y entendió que la incorporación o no al vademécum no puede justificar por sí sola la denegatoria cuando existe prescripción fundada y enfermedad grave/poco frecuente; además señaló la aprobación por ANMAT del fármaco y la regulación aplicable para el cálculo de UMA. No hay voto en disidencia relevante consignado.
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