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Incidente Nº 1 - ACTOR: ANGOLA, JOSE MIGUEL DEMANDADO: PAMI s/INCIDENTE

Recurso de apelación interpuesto por PAMI contra la medida cautelar que ordenó el suministro del medicamento Vutrisirian 25 mg. La Cámara declaró abstracta la cuestión por haberse resuelto la acción principal y dispuso imponer las costas a la vencida.

Amparo Medida cautelar Pami Vutrisirian Medicamento Abstraccion procesal Costas a la vencida Interes procesal Confirmacion en autos principales Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sr. José Miguel Angola (demandante en acción de amparo).

¿A quién se demanda?

PAMI (apoderado interpuso recurso de apelación).
- Objeto de la demanda: Solicitud de medida cautelar y ulterior acción de amparo para que PAMI provea el medicamento Vutrisirian 25 mg. (AMBUTTRA) en la cantidad y frecuencia indicada por el especialista tratante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracta la cuestión traída en el recurso de apelación, disponiendo estar las partes a lo resuelto en la causa principal, e imponiendo las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "2.
- Que todo pronunciamiento judicial debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos 303:347; 303:2020 entre otros, y este Tribunal en resol. del 10/2/97 'Comunidades Indígenas del Pueblo Kolla c/ Finca Santiago y Provincia de Salta s/Interdicto'; y resol. del 21/06/06 'Reyes, Rodolfo Carlos c/ Policía Federal Argentina – Delegación Jujuy s/ Medida Cautelar', entre muchas otras). Más aún, ha sido destacado reiteradamente que al tiempo de dictar sentencia el proceso ha de contar con un objeto actual (confr. Fallos: 326:4199; 328:175; 328:4320; 329:1853; 329: 4270; 328:4452) y ha de subsistir el interés que justifique el pronunciamiento (Fallos: 329:4370)." "3.
- Que la a quo en la causa principal, en fecha 15/07/2026 hizo lugar a la acción de amparo promovida, ordenando idéntica prestación que la medida cautelar aquí cuestionada. Dicha decisión fue apelada por la accionada y confirmada por este Tribunal el día de la fecha, lo que pone a las claras el carácter superfluo que cabe adjudicar a la subsistencia de este proceso cautelar en tanto persigue el mismo objeto que la acción principal. Siendo ello así, habiéndose en consecuencia desvanecido el objeto de la cautelar dispuesta en autos, deviene inoficioso el tratamiento del recurso planteado, transformándose en una cuestión abstracta."
- Disidencia: Se deja constancia de que la Dra. Mariana Inés Catalano no suscribió la presente por encontrarse en uso de licencia (arts. 109 del Reglamento de la Justicia Nacional); no consta voto en disidencia dentro del acuerdo.

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