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OLMOS, VALERIA ALEJANDRA c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de medicación (esclerosis múltiple) contra el Ministerio de Salud y la Secretaría Nacional de Discapacidad. La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación de la demandada y confirmó en todas sus partes la sentencia de fecha 21/05/2026 que ordenó la cobertura del medicamento Fampridina y demás prestaciones indicadas, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

Olmos, Valeria Alejandra (actora representada por el Ministerio Público de la Defensa).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación
- Secretaría Nacional de Discapacidad y Programa Federal Incluir Salud (no fue llevada a juicio la Provincia de Jujuy).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la cobertura integral y entrega oportuna del tratamiento prescripto para esclerosis múltiple, en especial el medicamento FAMPRIDINA 10 mg (2 comp. por día) y demás prestaciones indicadas por la médica tratante.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó en todas sus partes la resolución del 21/05/2026 que hizo lugar parcialmente al amparo, ordenando la efectivización de la cobertura integral de las prestaciones necesarias (incluido FAMPRIDINA) mientras subsista indicación médica; impuso costas a la vencida y reguló honorarios en segunda instancia en 3 UMA ($306.228). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Que la referida impugnación se dirige en contra de la resolución de fecha 21/05/2026 por la cual la Jueza de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por la Sra. Valeria Alejandra Olmos... y ordenó a las accionadas a efectivizar la cobertura integral de las prestaciones necesarias para atender la patología de esclerosis múltiple que presenta en los términos prescriptos por la Dra. Maddalleno, en especial, el medicamento FAMPRIDINA 10 mg. 2 comp. x día, mientras subsista indicación médica vigente."
- "En consecuencia, la demora en la entrega del fármaco en cuestión, frente a las condiciones de salud de la actora, evidencia un incumplimiento de la accionada a su primordial función de garante del derecho a la salud."
- "El derecho a la salud cuenta con un amplio resguardo normativo, no solo de raigambre constitucional (art. 75 inc. 22 y 23 de la C.N.), sino también convencional, integrándose con diversos tratados internacionales que obligan al Estado Nacional a garantizar la igualdad real de oportunidades y el acceso a los servicios médicos necesarios."
- Sobre legitimación activa/pasiva y responsabilidad: "No obstante ello, en el caso particular, en el que no fue traída a juicio la Provincia de Jujuy por lo que no puede ser condenada, el hecho de que el organismo nacional ya hubiera autorizado la medicación reclamada evidencia la obligación preexistente que lo une con la parte actora, lo cual resulta suficiente para el rechazo del recurso."
- Sobre costas y honorarios: "Por lo que, se RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de apelación... Con costas a la vencida (art.68, 1° párr. del CPCCN). II) REGULAR los honorarios del Ministerio Público de la Defensa por su actuación en segunda instancia en 3 UMA ($306.228... ), equivalente al 30% del monto de la anterior instancia..." Votos / disidencias relevantes:
- No se registran votos en disidencia respecto de la solución de fondo: la parte resolutiva final confirma la sentencia de grado. Se deja constancia de que la Dra. Mariana Inés Catalano no suscribe por hallarse en uso de licencia (no es disidencia).

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