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Incidente Nº 1 - ACTOR: OLMOS, VALERIA ALEJANDRA DEMANDADO: MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Medida cautelar por suministro de fampridina solicitada por la actora contra la Secretaría Nacional de Discapacidad y el Programa Federal Incluir Salud. La Cámara declaró abstracto el recurso de apelación por haberse confirmado en la causa principal la prestación pretendida y dejó las costas por su orden.

Amparo Medida cautelar Fampridina Salud publica Secretaria nacional de discapacidad Accion principal confirmada Abstraccion Costas Recurso de apelacion Jurisdiccion federal


¿Quién es el actor?

Valeria Alejandra Olmos.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación
- Secretaría Nacional de Discapacidad y Programa Federal Incluir Salud.
- Objeto de la demanda: medida cautelar consistente en la entrega inmediata de la medicación FAMPRIDINA 10 mg (2 comprimidos por día) indicada para el tratamiento de la actora; asimismo, la acción principal promovida solicitaba la misma prestación.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró abstracta la cuestión traída en el recurso de apelación dado que la acción de amparo principal fue resuelta favorablemente y confirmada en la causa principal, por lo que el tratamiento de la cautelar devino inoficioso; impuso costas por su orden. (Ver dispositivo arriba transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Que todo pronunciamiento judicial debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión ... Más aún, ha sido destacado reiteradamente que al tiempo de dictar sentencia el proceso ha de contar con un objeto actual ... y ha de subsistir el interés que justifique el pronunciamiento (Fallos: 329:4370)." 2) "Que la a quo en la causa principal, en fecha 21/05/2026 hizo lugar a la acción de amparo promovida, ordenando idéntica prestación que la medida cautelar aquí cuestionada. Dicha decisión fue apelada por el Estado Nacional y confirmada por este Tribunal el día de la fecha, lo que pone a las claras el carácter superfluo que cabe adjudicar a la subsistencia de este proceso cautelar en tanto persigue el mismo objeto que la acción principal." 3) "Siendo ello así, habiéndose en consecuencia desvanecido el objeto de la cautelar dispuesta en autos, deviene inoficioso el tratamiento del recurso planteado, transformándose en una cuestión abstracta."
- Disidencia: se deja constancia de que la Dra. Mariana Inés Catalano no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material.

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