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MADARIAGA, MARIA FABIANA c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por cobertura de medicamento oncológico (FRUQUINTINIB 5 mg - FRUZAQLA®) solicitando cobertura integral. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE autorizar cobertura integral, inmediata y continua del medicamento prescripto, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por $2.143.596.

Amparo Cobertura de medicamento Fruquintinib Osde Derecho a la salud Medida cautelar innovativa Costas Honorarios Ley 16.986 Reserva de caso federal.


¿Quién es el actor?

MARÍA FERNANDA MADARIAGA.

¿A quién se demanda?

ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo con medida cautelar innovativa para obtener cobertura integral 100% e inmediata del tratamiento oncológico prescripto: FRUQUINTINIB 5 mg (FRUZAQLA®).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSDE autorizar cobertura integral, inmediata, efectiva, oportuna, completa e ininterrumpida del medicamento FRUQUINTINIB 5 mg (FRUZAQLA®) según prescripción del médico tratante; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a la abogada de la actora en $2.143.596 (21 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, la cuestión planteada deberá analizarse a partir de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Nacional y disposiciones contenidas en la Ley N° 16.986, en tanto no contraríen el espíritu establecido en la Carta Magna." "Que, a partir de los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, (art. 75, inc. 22 de la CN), ha reafirmado que el derecho a la preservación de la salud, comprendido dentro del derecho a la vida, y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684)." "Que, por las razones expuestas, resulta evidente que OSDE no brindó una atención integral, adecuada y eficaz a la patología del actor, incurriendo en una negativa material y un obrar arbitrario que se aparta abiertamente de los preceptos constitucionales que rigen la materia (arts. 33 y 75 inc. 22 de la C.N.)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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