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GHISLA, MARIA JOSE c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de afiliada de OSDE que reclama cobertura integral del medicamento EDARACUT para tratar Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA). El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE autorizar de inmediato la cobertura integral del medicamento según prescripción médica, disponiendo subsidiariamente que el Estado Nacional asuma la prestación si la obra social no cumple.

Amparo Osde Edaracut Esclerosis lateral amiotrofica Cobertura medica Pmo Ley 26.689 (epof) Estado subsidiario Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

María José Ghisla (actora/amparista).

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Tercero citado: Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo con medida cautelar innovativa para obtener cobertura integral y urgente del medicamento EDARACUT, prescripto por su médico tratante, para el tratamiento de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA). Se indicó que el costo del fármaco supera los $9.000.000,00 y que la actora no puede afrontarlo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSDE autorizar cobertura integral e inmediata del medicamento EDARACUT conforme prescripción médica; en forma subsidiaria, si OSDE no cumple, el Estado Nacional – Ministerio de Salud deberá asumir la cobertura, con posibilidad de acciones de repetición contra la obra social. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.143.596 al letrado de la actora y $2.041.520 al apoderado de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): “Que, a la luz de las constancias documentales, resulta evidente que OSDE no ha dado respuesta adecuada a los requerimientos de la amparista, quien intimó a la obra social y, si bien dicha intimación fue respondida, los términos de la respuesta no resultan suficientes para descartar una conducta ilegal o arbitraria.” “Que, por lo expuesto, arribo a la conclusión de que la conducta desplegada por la demandada resulta ilegítima y arbitraria, ya que pretende justificar su negativa en la falta de inclusión de la prestación en el PMO, no evaluando el tratamiento requerido -justificado por el profesional tratante
- y no involucrando a su equipo médico y/o a sus auditores médicos en la evaluación de la amparista.” “Que, por todo ello, habiéndose evaluado los hechos según las reglas de la sana crítica, como así también teniendo en consideración el plexo normativo, constitucional y convencional aplicable, concluyó que debe hacerse lugar a la acción de amparo y por tanto se deberá brindar cobertura integral y de manera inmediata del medicamento EDARACUT, según prescripción del médico tratante. En forma subsidiaria, y para el supuesto hipotético que ella no cumpla, el Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación deberá asumir la cobertura de la prestación requerida, sin perjuicio de las acciones de repetición que eventualmente le correspondan contra la obra social incumplidora.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto.

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